• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1140/2021
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la alegación de caducidad y de defectuosa constitución del expediente por las razones que se derivan de los propios documentos que integran el expediente administrativo. Se considera correcta la aplicación del metodo de estimación indirecta puesto que el contribuyente cuyo incumplimiento constituye a la Administración en la situación de estimar indirectamente bases imponibles indebidamente contabilizadas o registradas no tiene derecho a exigir que su estimación indirecta determine la base gravada con el mismo nivel de nitidez y precisión que reporta la estimación directa, cuya inaplicación le resulta imputable. Sí tiene derecho a que la estimación indirecta no conduzca a resultados desproporcionados, manifiestamente incompatible con el principio de capacidad económica, pero sobre este extremo la demanda nada dice o critica. Se justifican razones de culpabilida puesto que la culpabilidad se confunde con la imputación al administrador de la utilización voluntaria de las facturas inveraces, que va de suyo desde el momento en que el recurrente, por ser administrador único de ambas compañías tenía por tal título encomendada la gestión de los asuntos sociales y no puede alegar ignorancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2343/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Captación de aguas subterráneas para riego, por el sistema de goteo, sin autorización de la CHG. Inexistencia de prejudicialidad penal al haberse dictado ya sentencia firme absolutoria. Obtención de pruebas, actuación de oficio lícita de la inspección, levantamiento de Acta. Principio de tipicidad, no se vulnera el mismo al tratarse de prueba de un hecho, la existencia de aprovechamiento subterráneo antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas. Principio de culpabilidad, responsabilidad de personas jurídicas, capacidad de infringir las normas a las que están sometidas. Principio de proporcionalidad, cuantía de los daños causados al DPH y sanción dentro del tramo inferior de lo posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la administración de justicia. Prisión preventiva. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad por funcionamiento de la administración de justicia, artículos 293 y 294 LOPJ. Se hace cita de STC 85/2019. En el caso examinado, la prescripción del delito se achaca a la conducta del propio interesado quien, tras su puesta en libertad, no pudo ser localizado para efectuar notificaciones. Tampoco se aprecia que pueda aludirse a dilaciones indebidas en la tramitación de la causa penal, pues la tardanza se debe su falta de localización. Además, notificada al propio interesado la prescripción del delito, transcurre más de un año hasta el ejercicio de la acción de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima el recurso interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2023 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 9 de mayo de 2023 que le impuso la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por cinco años. Señal la sentencia que la resolución no le dedica ni una sola línea a ponderar las circunstancias personales del interesado alegadas en la vía administrativa, ponderación que resulta obligada para poder aplicar el principio de proporcionalidad. Y en este caso no se puede escudar la Administración en haber realizado una motivación "in aliunde", por remisión a informes obrantes en el expediente. Y añade que al fundarse esta sentencia exclusivamente en la comisión de un defecto formal por la Administración demandada, si continúa la situación de permanencia irregular del actor en España (sin la preceptiva autorización de residencia), se podrá incoar frente a él un nuevo procedimiento sancionador, motivándose debidamente la resolución definitiva con la que se concluya, con ponderación expresa de sus circunstancias de arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 664/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 18/3/2022, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por 5 años. Señala la Sala que e deben compartir las consideraciones de la sentencia recurrida sobre la concurrencia de elementos negativos en el presente caso, en la medida en que efectivamente consta la existencia de una detención que es el motivo de incoación del expediente de expulsión, seguido de una sentencia condenatoria por delito leve de hurto. Y también se debe tener en cuenta que en el acuerdo de inicio se señala que el ciudadano extranjero estaba indocumentado; no portaba pasaporte, ni lo aportó físicamente en el procedimiento de expulsión. No consta, de esta manera, la forma de entrada en España o espacio Schengen. Añadiendo que por otra parte, tal y como se indica en la sentencia recurrida, los elemento de arraigo que se invocan son muy escasos, y aunque alude a un hijo en España, no se ha aportado prueba al efecto. Concluyendo en que se deben rechazar las alegaciones del recurso de apelación de que sólo hay un elemento negativo, de que hay arraigo o de que se lesiona el principio de proporcionalidad. Por lo que la sentencia apelada se considera ajustada a derecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación. Pesca marítima. Exceso de capturas. Afirma la sentencia recurrida que la cuestión se centra en determinar si habida cuenta de las especiales características de la pesca de túnidos en el Índico es posible imputar el exceso de capturas de rabil respecto de la cuota asignada al buque cumpliendo lo establecido en el art. 28 de la Ley 40/2015. Principio de culpabilidad conforme al cual solo se podrá sancionar por hechos constitutivos de infracción administrativa, y el elemento intencional o diligente está asumido en la propia conducta desplegada por el autor de la infracción. Afirma la Sala que los elementos volitivos y cognoscitivos necesarios para apreciar la culpabilidad forman parte de la conducta típica probada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que dispuso el archivo del recurso formulado contra la resolución del Delegado del Gobierno por la que se impuso la sanción de expulsión del territorio español por un período de tres años. Señala la Sala que no cabe presumir la representación del interesado en manos del abogado designado por la oficina del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Oviedo, pues no puede este suplantar la voluntad y juicio del cliente sobre aspecto tan crucial y personal, como es decidir quien hace sus veces y le representa en juicio, a lo que se añade que difícil es presumir la existencia de tal voluntad de representación de un interesado sobre un letrado cuando este manifiesta que aquél está en paradero desconocido, o sea, que no existe relación de confianza sino que lleva a presumir lo contrario, el total distanciamiento físico, personal, emocional y representativo. Y añade que el letrado designado de oficio ha de justificar que ostenta tal representación mediante poder notarial o comparecencia apud acta, sin que sea suficiente la designación como tal letrado de oficio, de manera que si el letrado pretende hacer uso de la posibilidad de personarse además como representante del interesado, debe acreditar en la forma legalmente exigida la realidad de la representación que dice ostentar. Es decir, se ha de justificar que ostenta tal representación mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 286/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó denegar la medida cautelar interesada por la parte recurrente de suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Aragón de fecha 8 de noviembre 2024, que decreta la expulsión del territorio español, por estancia irregular del art. 53.1.a) LOEX, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años. Señala la Sala que el parámetro decisivo para la concesión de la medida cautelar es la existencia o inexistencia de arraigo, entendiéndose por arraigo la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión; si bien no pude desconocerse por otro lado que la medida podrá denegarse cuando de la misma pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada, criterio de ponderación de los intereses concurrentes que es complementario del de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y que ha sido destacado frecuentemente por la jurisprudencia. Y en el caso que nos ocupa concurre una falta de justificación de un arraigo suficiente para estimar la petición de medidas cautelares, frente a las restantes circunstancias concurrentes referidas a su estancia irregular, a lo que cabe añadir a lo expuesto la falta de acreditación de medios de vida en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1197/2023
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es pues un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta de la demandante no procede de un error material ni producto de la aplicación informática, sino de la consignación de unas deducciones de gastos de consumo o de gastos no justificados, la amortización de unos bienes de ignota adquisición, y la consignación de rentas producto de su actividad como si fueran rendimientos por trabajo dependiente, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.