• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la observancia del procedimiento por la Junta Electoral Central para declarar inelegible a la afectada, tras ser declarada autora de delito de prevaricación siendo condenada a inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos y de autora de falsedad documental. La sentencia siguiendo criterio ya sentado en precedentes, entre otras, sentencias de 28 de abril de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 18/2020), de 12 de mayo de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 5/2020), y de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 8/2020), confirma la competencia de la Junta para declarar la inelegibilidad sobrevenida, sin perjuicio de que la cámara parlamentaria pueda sustanciar dicha declaración también, pero sin tratarse de una competencia exclusiva de la misma. Desde el punto de vista sustantivo, la sentencia recuerda que la razón del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG radica en la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito. Por último, la sentencia resuelve que ni hay acto de ejecución en el acuerdo de la JEC al radicar en el Tribunal penal, ni existe juicio de culpabilidad por la JEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto contra Decreto dictado en el expediente gubernativo de la Fiscalía General del Estado, relativo a la solicitud de un miembro de la Carrera Fiscal de copia íntegra de todas las diligencias de inspección relativas a él durante determinado período. La única razón dada por la resolución impugnada para denegar la solicitud presentada en su día por el ahora recurrente es el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud tiene derecho el interesado a conocer el estado en que se halla su tramitación. Pero de aquí no se sigue que las personas con un interés legítimo no tengan derecho a conocer la información recogida en procedimientos administrativos ya concluidos, ni menos aún que no tengan derecho a conocer datos relativos a ellas que se encuentren en dichos procedimientos administrativos ya concluidos. Ello es especialmente claro cuando de empleados públicos se trata, pues su situación de dependencia con respecto a la Administración exige que haya medios adecuados de garantía y protección. El art. 53.1.a) no es fundamento válido para denegar la solicitud formulada en su día por el ahora recurrente. El art. 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, es relevante: los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que,se desestima el recurso interpuesto y se confirma la resolución impugnada por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del hoy recurrente, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la LO. 4/2000. Se confirma la sanción de expulsión en la instancia al considerarla proporcional por concurrir, en el recurrente, circunstancias negativas, cuales son el acuerdo de devolución por entrada ilegal,la caducidad de sus documentos de identidad y la denegación de la solicitud de protección en territorio nacional. Se sustenta la apelación en el error en la aplicación del art. 55 del RD 557/2011 al haber transcurrido apenas dos meses después de la caducidad de la tarjeta de asilo de la que era titular y siendo evidente la voluntad del recurrente de regularizar su situación en España con vulneración del art. 24 CE. Se confirma la sentencia apelada reiterando las circunstancias agravantes, detalladas en ésta, para confirmar la sanción de expulsión impuesta si bien se rechaza que, la existencia de un acuerdo de devolución por entrada ilegal pueda ser considerada un hecho negativo ante la declaración de inconstitucionalidad del art 58.7 LOEX máxime cuando el recurrente presentó la solicitud de asilo. Sin embargo,la denegación de esta última,si se considera como un hecho negativo al llevar aparejada la obligación de salida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración está facultada para dictar un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador abreviado antes de dictarse la liquidación determinante de la infracción en que se establece la deuda tributaria y, además, sirve de base proporcional de la cuantía de la sanción. Por otro lado, no cabe alegar interpretación razonable de la norma pues en este caso la norma no admite duda en su interpretación: estamos ante un arrendamiento de vivienda que es el destino que se le ha dado al inmueble y que por expresa determinación de la Ley es una prestación exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 176/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, por la que se declara la ineficacia de la Declaración Responsable presentada para la primera ocupación y funcionamiento y la orden la paralización y el cese inmediato de la actuación, con la imposibilidad de la implantación o modificación de la actividad o su ejercicio. Tal declaración de ineficacia tiene su causa al haberse detectado en la documentación presentada la inadecuación del medio de intervención de la actuación declarada. Ello supone la inexistencia de título que habilite para el ejercicio de lo pretendido en la declaración responsable, por lo que la eventual suspensión de la ejecutividad de la resolución aquí impugnada equivaldría, de facto, al otorgamiento de una autorización provisional mientras se sustancia el recurso principal. Es prevalente el interés general sobre el particular de la recurrente, pues el ejercicio de la actividad sin disponer de título habilitante para ello perturba gravemente dicho interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5108/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, por el que se acuerda desestimar la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio planteada por el Ayuntamiento, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección del inmueble, que se revoca, con autorización a la entrada en domicilio para acceder al inmueble, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección, que deberá llevarse a cabo con determinadas condiciones. El Juzgado denegó la entrada hasta que no se realice a la ocupante de la vivienda una evaluación clínica o psicológica, para determinar concluyentemente su grado de deterioro cognitivo y, sobre todo, en qué medida puede afectarle la irrupción en su vivienda del dispositivo, con carácter previo a la realización de la actuación pretendida. No se trata con esta intervención judicial de controlar la legalidad del acto que se pretende ejecutar, pues la función del Juez en este caso es simplemente la de garante de la inviolabilidad del domicilio. La la función del Juez de Instancia y la del Tribunal de apelación se extiende a realizar un juicio de proporcionalidad que valore los intereses en conflicto. Tras realizar la necesaria ponderación de los intereses en juego, la Sala no alberga duda alguna sobre la procedencia de la solicitud de entrada domiciliaria, dadas la situación de insalubridad constatada en la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las medidas sanitarias restrictivas adoptadas durante la gestión de la pandemia no generan derecho a indemnización vía responsabilidad patrimonial del estado legislador al no concurrir los requisitos de antijuridicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello la resolución impugnada por la que se acuerda «Ordenar el archivo del expediente sancionador incoado a la recurrente con advertencia de su obligación de salida del territorio español en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la resolución,ante la falta de autorización para encontrarse en España. La sentencia apelada se sustenta en que la advertencia de salida obligatoria que contiene la resolución impugnada, cuya nulidad es lo único que se pretende por la recurrente, se corresponde con el cumplimiento de la obligación legal que así se establece para quien carece de autorización para residir en España,sin que el hecho de que la notificación se haya realizado al letrado invalide dicha resolución. Se sustenta la apelación en la anulación de la advertencia de salida obligatoria en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de archivo. Se desestima el recurso de apelación interpuesto reproduciendo la doctrina de la sala sobre la advertencia de la obligación de salida que establece el art. 28.3.c) de la L.O. 4/2000 siendo,dicha advertencia,la consecuencia legal de la situación irregular de un extranjero en territorio nacional,siendo por tanto una obligación ex lege y configurándose como un instrumento de garantía para la eficacia de los procedimientos de retorno y siendo procedente dada la situación irregular del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.