• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 3387/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la prueba obtenida en una entrada domiciliaria con causa en unas actuaciones inspectoras que se notificaron al interesado en la misma diligencia de entrada. Si bien debe autorizarse la entrada únicamente si consta anteriormente la notificación de las actuaciones inspectoras, declara que la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Por otra parte, en cuanto a la sanción derivada, puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad a la notificación de la liquidación de la que lleva causa, que, en el caso, motiva adecuadamente la culpabilidad de su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (el más reciente, STS 1890/2024, de 27 de noviembre -RC 4522/2023-) que declara que los principios de libertad de creación de partidos políticos, de intervención mínima del Estado, de mayor efectividad de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, no permiten que cualquier desajuste entre los estatutos del partido y el contenido que a éstos se atribuye en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo) pueda dar lugar a la declaración de su extinción al amparo del art. 12.bis.1.a) de dicha ley orgánica, toda vez que es necesario, bien que se constate el cese real y cierto de la actividad del partido, bien un apartamiento palmario, patente y manifiesto, no necesitado de esfuerzo interpretativo alguno, del contenido legalmente atribuido a los estatutos en aspectos sustanciales y relevantes que dificulten, impidan o menoscaben su estructura interna y funcionamiento democráticos y, con ello, pongan en riesgo el cumplimiento de los fines que constitucionalmente están llamados a desempeñar. Y todo ello en el marco de un control externo, reglado y meramente formal de los estatutos y, en todo caso, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 2117/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la Sala, el hecho de formule petición de protección internacional internado en el CETI ( Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes) de Madrid representa un indicio racional de que esta última se formula en fraude de ley. Tambien se desestima la petición en cuando al fondo puesto que se considera falto de credibilidad el relato, en ausencia de cualquier tipo de acreditación de la realidad de lo narrado. En realidad, el Tribunal desconoce todo lo referente a la vida del recurrente, y no puede considerar probadas las circunstancias relatadas por su simple testimonio. Llama la atención que refiera tener una orden de busca y captura expedida por el gobierno nicaragüense sin presentar la más mínima prueba al respecto, como llama también la atención que atribuya la condición de refugiado a su progenitor, de nuevo sin prueba de que su familia está activamente involucrada en la oposición al gobierno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1895/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Incumplimiento de los deberes de prevención que contemplan los artículos 4 (Identificación del titular real); artículo 5 (información sobre el propósito e índole de la relación de negocios); 6 (seguimiento continuo de la relación de negocios y escrutinio de las operaciones efectuadas); 11-16 (medidas reforzadas de diligencias debida); 17 y 18 (examen especial de operaciones, para consiguiente comunicación por indicio, en su caso); y 26 (políticas y procedimientos de control interno en garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo). Examen pormenorizado de cada una de las infracciones. Proporcionalidad de las sanciones, se rebaja el importe de varias de las sanciones. Duplicidad en criterio de graduación, número de clientes. Inexistencia de atenuación por ausencia de sanciones anteriores. Ausencia de retroactividad del Reglamento UE/2024/1624. Directiva comunitaria, margen de apreciación a los estados miembros, improcedencia de planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda considerarse la efectividad de un gasto como incurrido en la actividad económica o profesional debe cumplir la exigencia de i) estar debidamente justificado, ii) correctamente imputado en el ejercicio que se devengó, iii) no tratarse de una liberalidad y, iv) estar asentado en la contabilidad conforme las normas y principios contables. Sobre este último aspecto, el registro o reconocimiento contable procederá cuando "se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad",así como que "en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica". Proyectada esta regla a los gastos implica que su contabilización requiere la potencialidad de generar ventajas o utilidades a la actividad y con ello la probabilidad de conseguir beneficios o rendimientos económicos. Dicho esto, no están correlacionados los gastos de automoviles de alta gama para fidelizar a sus directivos y gastos de restauración que no justifica. Por otro lado, la resolución sancionadora se sustenta en los hechos plenamente acreditados y de los que se motiva que incurren en culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1109/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación frente al acuerdo por el que se derivaba al reclamante deudas de la mercantil por el IVA. La Sala desestima la alegación referida a la indebida declaración de fallido por no haber concluido la fase de liquidación del concurso, ya que se considera que la declaración de fallido, expresión del beneficio del potencial responsable subsidiario a la previa excusión de bienes del deudor principal, no está sin embargo subordinada a la inexistencia material o absoluta de bienes o derechos embargables o realizables del deudor principal para el cobro del débito, sino al desconocimiento por la Administración tributaria de la existencia suficiente de tales bienes o derechos. Sobre la atribución temporal de responsabilidad al recurrente, que concurre la condición de administrador al tiempo de comisión de las infracciones tributarias, si bien se estima parcialmente el recurso respecto de la falta de acreditación del elemento subjetivo de las sanciones tributarias, ya que respecto de una de las sanciones y liquidaciones que son objeto de derivación, no se cumplen los requisitos de motivación ya que las referencias del citado acuerdo no colman las exigencias de que el acuerdo sea completo y congruente en cuanto a la expresión de los elementos objetivos y subjetivos que conforman la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1303/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia resultan típicos como infracción que afecta a la imagen de la escuela de policía el hecho de que un alumno haya denunciado a un instructor del curso de acceso a una escala de policía siendo así que la denuncia fue archivada por el juzgado de instrucción competente. Esa denuncia de un delito, denuncia que fue declarada que fue archivada, supone una afección clara a la imagen de la escuela de policía que colma el tipo disciplinario por el que se impone la sanción recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4006/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución que determina la procedencia del 30% de incremento, respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Total derivadas del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa demandante. La recurrente considera que no se acredita ningún incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Y que ha de probarse el nexo causal. La sentencia aprecia que el recargo de prestaciones efectuada por la TGSS trae causa en una resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 del INSS por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador. Y esta última resolución es firme.Como no es una sanción, no se puede entender tampoco vulnerado el principio de proporcionalidad ni de confianza legítima. Es irrelevante que el Juzgado de lo Social hubiese anulado la sanción derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera agravante la circunstancia de ignorarse cómo y por dónde el apelado efectuó su entrada en España, pues si bien es cierto que el Sr. Alfredo no está indocumentado, pues cuenta con pasaporte expedido por el Reino de Marruecos, en dicho pasaporte no consta sello de entrada, lo que impide conocer la forma de entrada en España. Refiere la Sentencia apelada que la falta de documentación no ha impedido identificar al extranjero ni conocer cómo ha llegado, "ya que el mismo manifiesta que lo ha hecho en patera", apreciación que no podemos compartir, pues la mera manifestación del apelado sobre la forma en la que entró en España no puede suplir el hecho de que su pasaporte carezca de sello de entrada, ni enerva la concurrencia del elemento negativo de ignorarse el momento, lugar y forma de entrada en nuestro país, pues dichos datos deben constar de modo fehaciente y no a través de simples manifestaciones verbales. Además, como pone de manifiesto el acuerdo de incoación del expediente, el apelado ofreció versiones contradictorias sobre su llegada a España, lo que no hace sino corroborar la concurrencia de la circunstancia agravante expuesta, y evidenciar su voluntad deliberada de eludir el control del fronteras. Estima el recurso y confirma la expulsión.

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